viernes, 11 de noviembre de 2005

De Nuevo el 350 (Art. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela )

Sorprendentemente vuelve a estar en la palestra pública el artículo 350 de nuestro texto constitucional para justificar una "resistencia civil" o un "desconocimiento" a los poderes públicos, por parte de grupos que representan al sector de oposición venezolano. La calificación de sorprendente ante esta propuesta de la oposición radica en el hecho de que el tema del alcance, propósito y sentido de dicho precepto constitucional ya fue esclarecido por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando a finales del 2002 y comienzos del 2003, fue adoptada como bandera de lucha por la oposición desestabilizadora, que pretendió alterar la paz pública y la institucionalidad de nuestro país.

En efecto, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país en fecha 22 de enero de 2003 emitió una sentencia en el marco de un recurso de interpretación constitucional, en la que se indicó que el desconocimiento al que se alude en el artículo 350 constitucional debe ser considerado en armonía y congruencia con el texto constitucional, en base a una interpretación sistémica y armónica de la Constitución considerada como un todo; precisamente a "fin de que su interpretación aislada no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad política e institucional del país, ni para propiciar la anarquía", añadiendo a su vez que, "el argumento del artículo 350 para justificar el desconocimiento a los órganos del poder público democráticamente electos, de conformidad con el ordenamiento constitucional vigente, es igualmente impertinente. Se ha pretendido utilizar esta disposición como justificación del derecho de resistencia o derecho de rebelión contra un gobierno violatorio de los derechos humanos o del régimen democrático, cuando su sola ubicación en el texto constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente asigna a esta disposición".

Y es que desde luego, la interpretación de las normas constitucionales debe ser realizada de acuerdo y en conformidad con el resto del orden constitucional, como de hecho expresamente lo exige y lo impone el artículo 7 constitucional; situación esta que nos exige que el derecho al desconocimiento de "cualquier régimen, legislación o autoridad"; deba realizarse, acogiendo una interpretación integral y armónica del texto fundamental, mediante los diversos medios y formas que el propio texto constitucional establece, para solventar la contravención de los "valores, principios y garantías democráticos", en que haya incurrido cualquier "régimen, legislación o autoridad"; entre los cuáles se encuentran, entre otros, todos los medios de participación ciudadana.

A su vez, debe tenerse en cuenta el contexto en el cual se encuentra inmerso en el texto constitucional, y en tal sentido, siendo que la misma se encuentra prevista en el Título IX "De la Reforma Constitucional", concretamente en el Capítulo III denominado "De la Asamblea Nacional Constituyente", debe entenderse que el artículo hace alusión al desconocimiento de cualquier régimen, legislación o autoridad que sea producto o emane de una Asamblea Nacional Constituyente, debido a que este resulte violatorio a los valores y principios democráticos, o que comporte un menoscabo a los derechos humanos, como de hecho también ha sido expresado por la Sala constitucional en la sentencia antes mencionada.

En razón de lo anterior, queda claro entonces que resulta inviable pretender, bajo el apoyo del artículo 350 constitucional, que pueda realizarse un alegre desconocimiento del orden establecido y constitucional y de los poderes públicos legítimamente constituidos, ya que desde luego ello conlleva a un desconocimiento de la soberanía del pueblo y del propio sistema democrático.

Por último, debe tenerse claro que no puede pretenderse que la palabra "pueblo" que se presenta en la disposición constitucional, signifique que cualquier grupo de personas o sector de la población se atribuya la cualidad necesaria para intentar realizar la forma de desobediencia establecida en dicho artículo, toda vez que ello resulta un contrasentido con el verdadero espíritu del artículo, que atiende a la masa social en la cual descansa la soberanía nacional, esto es, como lo afirma la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes citada, "el conjunto de personas" que integran la población venezolana, detentador exclusivo de la Soberanía, quien la ejerce en los términos contenidos en el pacto constitucional, según lo estipula su artículo 5; pero nunca por un sector que no representa la mayoría de nuestra población, como ha sido efectivamente demostrado en varios procesos electorales, en los que la victoria de la revolución ha sido, más que categórica, contundente.

Comentarios

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Autor: Participante
Fecha: sábado, 02 de junio de 2007
Hora: 1:03

epale a toda venezuela ojala este gobierno slaga por las buenasRebotadoHelado
Autor: Adan Chavez
Fecha: jueves, 06 de noviembre de 2008
Hora: 3:13

Hugo muerete mal presidente gano las elecciones en Barinas como Gobernador y después te quito el mandato de presidencia eso te lo juro.........!!!!!!!!!!Avergonzado