jueves, 29 de septiembre de 2005

Comunicado Oficial de la Embajada de Venezuela en EEUU fijando posición sobre caso Posada Carriles

"Otorgar a Posada Carriles beneficio de la Convención contra la Tortura es darle refugio a un terrorista"

La Embajada de Venezuela en Estados Unidos emitió un comunicado, fijando posición sobre la resolución adoptada por las autoridades de ese país en torno al caso del terrorista Luis Posada Carriles.

A continuación el documento oficial.

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMUNICADO


26 de septiembre, 2005


Hoy en El Paso, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, (DHS por sus siglas en inglés) dejó el caso de Luis Posada Carriles en un asunto de inmigración. Increíblemente el DHS no tomó en cuenta cualquier evidencia o declaración de testigos. Entendemos que el Juez William Abbott dejó el caso bajo consideración y prometió emitir pronto una decisión por escrito. El juez Abbott también dijo que estaba “inclinado” a permitir que Posada Carriles se quedara en los Estados Unidos bajo la protección de la Convención en Contra de la Tortura.

Posada es un fugitivo de la justicia en Venezuela, en donde es buscado por el asesinato en primer grado de 73 personas, perpetrado por la voladura de un avión de pasajeros el 6 de octubre de 1976.

Venezuela pidió formalmente su extradición al Departamento de Estado el 15 de junio de 2005. En vez de proceder con la extradición de este terrorista confeso para ser juzgado en Caracas por asesinato, el gobierno de los Estados Unidos ha convertido el caso en un asunto leve de inmigración que se lleva en El Paso.

El caso Posada, revela la doble moral de la Administración Bush en la denominada guerra contra el terrorismo. Los jueces de inmigración son trabajadores del Departamento de Justicia y no están autorizados para determinar si se puede extraditar a alguien ni decidir la culpabilidad o inocencia de criminales internacionales. Sólo los jueces federales pueden hacer esto. Posada no es elegible para pedir asilo en los Estados Unidos porque es un criminal agravado. Por esa razón él mismo retiró su solicitud de asilo. Ahora él está solicitando acogerse a la Convención en Contra de la Tortura - Convention Against Torture (CAT). El criterio legal para obtener el beneficio de la CAT es considerar que “es lo más probable” que Posada sea torturado por el gobierno de Venezuela. El procesamiento judicial de Venezuela no es ni persecución ni tortura. No hay evidencia de que el gobierno venezolano pudiera torturar a Posada. Otorgar el beneficio de la CAT a Posada Carriles es cínicamente desvirtuar un tratado internacional que tiene la intención de proteger a inocentes de la tortura para convertirlo en un instrumento para darle refugio a un terrorista.

La falta de DHS de contestar la petición de Posada para obtener protección bajo la “Convención en contra de Tortura” contradice la posición tomada en el caso reciente de inmigración que involucró a dos Oficiales del Ejército Venezolano, solicitados en Venezuela por los atentados con bomba contra las sedes diplomáticas de España y Colombia, perpetrados en Caracas en el año 2003. En este caso el DHS negó el argumento de protección bajo la Convención de la Tortura, debido a la ausencia de evidencias de que Venezuela tortura prisioneros. Por otro lado, hay amplia evidencia de que Estados Unidos se dedica a la tortura sistemática de sus propios prisioneros en la Base Naval de Guantánamo, la prisión de Abu Ghraib y otras instalaciones.

El Gobierno de Venezuela reitera que no tortura a sus prisioneros, y que Luis Posada Carriles será sometido un proceso judicial cuando se realice su extradición a Caracas. Indiscutiblemente, bajo nuestras leyes, él es culpable. Como lo dijo la semana pasada nuestro Ministro del Exterior Alí Rodríguez Araque “estamos dispuestos a ponerlo en una celda con barrotes de oro y alimentarlo con caviar, con tal de que sea enjuiciado en Venezuela, porque no hay nada que indique que nosotros torturamos gente aquí”.

Tres diferentes Tratados internacionales obligan a los Estados Unidos a extraditar a Luís Posada Carriles: 1) El Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Venezuela firmado el 19 de enero de 1922; 2) La Convención Internacional de Aviación Civil firmada en Montreal el 23 de septiembre de 1971; y 3) La Convención Internacional para la Supresión de Ataques Terroristas firmada el 15 de diciembre de 1997.

Está claramente descrito en la ley de los Estados Unidos que el proceso de extradición tiene prioridad sobre cualquier asunto de inmigración. Venezuela solicita nuevamente al gobierno de los Estados Unidos que cumpla la Ley y extradite a Posada Carriles para que enfrente en Caracas un juicio por el asesinato en primer grado de 73 personas.

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